Articulo 184 Reglamento g...carreteras

Articulo 184 Reglamento general de carreteras

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Artículo 184. Sanciones por infracciones leves

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Las infracciones leves previstas en la legislación de carreteras de Galicia se sancionarán con las siguientes multas:

a) Por realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en las zonas de protección de la carretera llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad:

1º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de servidumbre de la carretera, con multa de 1.000 a 2.500 €.

2º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de afección, entre la carretera y la línea límite de edificación, con multa de 500 a 1.500 €.

3º. Cuando se hayan llevado a cabo en la zona de afección, más separadas de la carretera que la línea límite de edificación, con multa de 250 a 1.000 €.

b) Por colocar, verter, lanzar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera, con multa de 250 a 2.500 €.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016