Articulo 184 Patrimonio de Galicia

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Artículo 184. Publicidad de la actividad societaria

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Sin perjuicio de la publicidad legal a través del Registro Mercantil que, en su caso, fuese obligatoria, las sociedades reguladas en el artículo 102.1 y 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, difundirán, a través de su página web, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tuviese carácter reservado y, en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por estos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que han de observar y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general.