Articulo 184 Patentes
Artículo 184. Anualidades y tasa de mantenimiento.
1. Para mantener en vigor una patente o un modelo de utilidad o un certificado complementario de protección, el solicitante o el titular del mismo deberá abonar las anualidades, o en el caso de los certificados complementarios la tasa de mantenimiento, que figuran en el anexo mencionado en el artículo 182.1.
2. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados, durante toda la vigencia de la patente o del modelo de utilidad. La fecha de devengo de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.
3. El pago de las anualidades devengadas antes de la publicación de la concesión de la patente en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de dicha publicación.
El pago de las anualidades devengadas después de la publicación de la concesión de la patente o en la misma fecha deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de devengo de la anualidad correspondiente.
Vencido el plazo para el pago de una anualidad sin haber hecho efectivo su importe, se podrá abonar el mismo con el correspondiente recargo dentro de los seis meses siguientes.
No obstante, para las anualidades cuya fecha de devengo sea posterior a la de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» o coincidente con la misma, y durante el tiempo que transcurra desde la finalización del plazo con recargo hasta la fecha de devengo de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando la tasa de regularización prevista en la tarifa segunda de esta Ley cuyo importe se añadirá al segundo de los recargos previstos en el artículo 185.
4. La tasa que debe abonarse por la presentación de la solicitud de patente o del modelo de utilidad exonera del pago de las dos primeras anualidades.
5. La fecha de devengo de la tasa de mantenimiento de los certificados complementarios de protección o de su prórroga será la de su entrada en vigor.
Cuando la fecha de devengo sea anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial de la propiedad Industrial» de la concesión del certificado o, en su caso de la prórroga, el pago deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de publicación.
Cuando la fecha de devengo coincida o sea posterior a dicha fecha de publicación el pago deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de devengo.
Vencido el plazo para el pago de la tasa de mantenimiento sin haber hecho efectivo su importe, se podrá abonar el mismo con el correspondiente recargo dentro de los seis meses siguiente.
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017