Articulo 184 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 184. Licencias urbanísticas y suministros de obra.
Vigente
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de la licencia urbanística, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en ella para la ejecución de las obras.
Transcurrido dicho plazo no podrá continuar la prestación del servicio.
2. Para la contratación definitiva de los servicios a que se refiere el apartado anterior las empresas suministradoras exigirán la licencia de primera ocupación o, según los casos, la licencia de apertura o actividad clasificada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001