Articulo 184 normas finan...e la Unión

Articulo 184 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 184. Evaluación periódica de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos

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El método para determinar las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos, los datos subyacentes y los importes resultantes así como la suficiencia de dichos importes con respecto a los productos o resultados logrados se evaluará periódicamente y, cuando proceda, se ajustará de conformidad con el artículo 181. La frecuencia y el alcance de las evaluaciones dependerán de la evolución y de la naturaleza de los gastos, en particular, teniendo en cuenta los cambios importantes de los precios de mercado y otras circunstancias pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018