Articulo 184 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 184.- Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.7 y 2.4) y 03 (punto 3), prevista en el artículo siguiente, que será objeto de liquidación por la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014