Articulo 184 Hacienda y Sector Público

Articulo 184 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 184. Criterios de ordenación de pagos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se adecuará al presupuesto monetario a que se refiere el artículo anterior.

2. Los ordenadores de pagos aplicarán criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como el vencimiento de la obligación, la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006