Articulo 184 Código de accesibilidad

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Artículo 184. Funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad

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184.1 El pleno del Consejo se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año y, si procede, en más sesiones extraordinarias por orden de la presidencia. También se puede reunir de forma telemática cuando sea oportuno para el cumplimiento de sus funciones.

184.2 Se puede invitar a las reuniones del Consejo a las personas representantes de sectores afectados o especializados en razón de los temas a tratar. Su participación en las sesiones es con voz y sin voto.

184.3 Las convocatorias de las sesiones deben realizarse con una antelación mínima de una semana y deben contener el orden del día y la documentación de trabajo necesaria.

184.4 Las ausencias de los titulares de las vocalías, las designaciones y ceses, las propuestas y otras peticiones en el marco del Consejo deben transmitirse o comunicarse con antelación a la Secretaría para realizar las gestiones oportunas.

184.5 En las sesiones ordinarias del Consejo, la unidad competente en accesibilidad presentará la memoria de actividades en materia de accesibilidad realizadas por los departamentos de la Generalitat en sus ámbitos de competencia para la mejora de los servicios, la promoción y el fomento, así como los datos significativos del seguimiento y el desarrollo de la Ley, los avances obtenidos y la relación de las quejas y reclamaciones presentadas.

184.6 Las memorias de actividad presentadas al Consejo deben hacerse públicas en la web del departamento competente en la promoción de la accesibilidad.

184.7 En todo aquello que se establezca en el presente capítulo, el funcionamiento del Consejo lo regula supletoriamente la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Generalitat de Catalunya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024