Articulo 184 Agraria
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Artículo 184. Planes Viarios.

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1. Las Administraciones titulares podrán establecer Planes Viarios de actuación, como instrumento de planificación que garantice la existencia de una red viaria adecuada a su territorio, así como su mantenimiento y conservación.

2. Los Planes Viarios deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos.

a) Relación de nuevos caminos o tramos.

b) Programas de mejoras y mantenimiento de los existentes.

c) Inversión necesaria.

d) Financiación prevista.

e) Calendario de actuaciones.

3. Los Planes Viarios podrán tener ámbito municipal, mancomunado, comarcal, provincial o regional y abarcarán, en el caso de aprobarse, un período de actuación de cuatro años, especificándose los proyectos y obras a realizar anualmente.

4. Los Planes Viarios podrán ser aprobados unilateralmente por la Administración titular de los caminos o bien mediante convenios específicos de colaboración entre la Administración titular y otras Administraciones Públicas interesadas.

5. La Consejería competente en materia de caminos rurales podrá ejecutar obras de mejora y acondicionamiento de caminos de la red primaria y secundaria contemplados en los Planes Viarios, siempre que la Administración titular de los caminos ponga a su disposición los terrenos públicos y privados necesarios para llevar a cabo las obras.

De lo dispuesto en el párrafo anterior estará excluido el acondicionamiento de caminos de herradura, veredas y sendas salvo que se contemple en los Planes Viarios la modificación de la anchura de éstos con la finalidad de hacerlos aptos para el tráfico rodado.

Tendrán prioridad para estas actuaciones de acondicionamiento de caminos:

a) Los caminos de la red primaria de titularidad municipal.

b) Las adaptaciones de caminos a una transitabilidad acorde con la mecanización actual de las explotaciones, con una anchura suficiente para el tráfico rodado en los mismos. c) Las antiguas pistas realizadas por los extintos Instituto Nacional de Colonización (INC) e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

d) Las actuaciones en caminos con una mayor importancia desde el punto de vista agrario, y/o que contribuyan al desarrollo rural de la zona y mejoren la accesibilidad del territorio.

e) Otras que motivadamente acuerde la Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015