Articulo 1835 Código civil
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»Artículo 1835
Vigente
La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal.
La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889