Articulo 1834 Código civil
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»Artículo 1834
Vigente
El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889