Articulo 183 TR Ley del Suelo

Articulo 183 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 183. - Características del sistema de cooperación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Sistema de Cooperación podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento o siempre que lo solicite el propietario o los propietarios que representen conjuntamente al menos el 65 por ciento de la superficie de la unidad de actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público existentes, en su caso.

2. En el Sistema de Cooperación actuará como urbanizador el Ayuntamiento. 3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios. El Ayuntamiento podrá delegar en la asociación la elaboración de un Programa de Actuación, así como cualquier otra tarea para la ejecución total o parcial de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006