Artículo 183 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 183.
1. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo.
La tasa de devengará:
a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación.
b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
a) En fase de autorización:
Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo.
Curso completo: 300 euros por curso.
b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación:
Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo.
Curso completo: 300 euros por curso.
- Modificación realizada (183 (se añade)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2017