Articulo 183 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 183. Presentación de una solicitud internacional
Vigente
1. Se deberán presentar ante la Oficina las solicitudes internacionales efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Arreglo de Madrid que se basen en solicitudes de marca de la Unión o en marcas de la Unión.
2. Cuando una solicitud internacional sea presentada antes de que la marca en la que se base el registro internacional haya sido registrada como marca de la Unión, el solicitante del registro internacional indicará si este ha de basarse en una solicitud o en un registro de marca de la Unión. Si el registro internacional ha de basarse en una marca de la Unión una vez que esta haya sido registrada, se considerará que la solicitud internacional se ha recibido en la Oficina en la fecha de registro de la marca de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017