Articulo 183 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 183. Devolución del expediente al Instructor.
Vigente
1) El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias imprescindibles para la resolución.
2) En tal caso, el Instructor, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006