Articulo 183 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 183 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 183. Escalafón del Ministerio Fiscal.

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1. El Escalafón del Ministerio Fiscal se publicará al inicio de cada año judicial en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En el Escalafón se comprenderá a todos los fiscales que se hallaren en servicio activo o en cualquier situación que lleve implícita el abono de servicios, relacionados por orden de mayor antigüedad en la respectiva categoría. Al final de cada una de éstas se relacionarán los que perteneciendo a ellas se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

3. En el referido Escalafón se hará constar:

1.º El número de orden.

2.º Nombre y apellidos.

3.º Cargo o situación.

4.º Fecha de nacimiento.

5.º Tiempo de servicios efectivos en la categoría y en el Cuerpo.

4. Durante los quince días siguientes a los de la publicación del Escalafón en el Boletín Oficial del Estado, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen procedentes, y el Ministerio de Justicia resolverá dentro del término de quince días, publicándose entonces el Escalafón definitivo en la forma en que se disponga.