Articulo 183 Reglamento m...as locales

Articulo 183 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 183. Tribunal Calificador

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1. El órgano de selección es colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

6. El ayuntamiento convocante debe realizar por escrito la solicitud de los vocales propuestos por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, y por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

7. Por resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de las policías locales, puede crearse una bolsa, de adscripción voluntaria, formada por miembros de la policía local y personal funcionario de carrera de los subgrupos C1, A1 o A2 de los cuerpos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para atender las solicitudes mencionadas en el punto 5 de este artículo.

En la resolución de creación de la bolsa deben determinarse los criterios necesarios para poder participar en la misma.

Con el fin de mejorar la eficacia en la designación de los vocales propuestos por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, si el personal funcionario inscrito en la bolsa no es suficiente para atender las solicitudes para los procedimientos de selección y promoción que se lleven a cabo por parte de los diferentes ayuntamientos de las Illes Balears, se podrá proponer una persona funcionaria de carrera, no inscrita en la bolsa, siempre que cumpla con los requisitos de la resolución de creación.

La incoación de un expediente disciplinario a un miembro de esta bolsa supone que queda en situación de no disponible hasta que se resuelva.

En caso de que se le sancione, queda definitivamente excluido.

8. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.

10. El tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019