Articulo 183 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento ochenta y tres
Vigente
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y en el presente reglamento, prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995