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Articulo 183 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 183. Contratación de las obras de urbanización.

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1. No será preciso licitar la contratación de las obras de urbanización cuando, reuniendo el agente urbanizador los requisitos de capacidad económica y técnica establecidos en los pliegos, hubiera formado parte del objeto del procedimiento para la concesión de la gestión indirecta la ejecución de las obras de urbanización por la persona adjudicataria conforme a determinación expresa de los referidos pliegos. En dicho caso, la ejecución material de las obras de urbanización se entenderá incluida entre las obligaciones a cumplir por el agente urbanizador en su condición de persona adjudicataria.

2. El agente urbanizador adjudicatario de la gestión del sistema de actuación, contratará la ejecución material de las obras de urbanización correspondientes, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La contratación de las obras de urbanización podrá efectuarse de manera parcial, mediante su división en lotes, cuando circunstancias técnicas lo aconsejen, sin que quepa fraccionarlas con el sólo propósito de eludir los requisitos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

b) Cada contratación requerirá la elaboración de un pliego de condiciones en el que se precisen, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Presupuesto de licitación de las obras de urbanización, que será, como máximo, el presupuesto de contrata establecido en el proyecto de urbanización aprobado. En el caso de que no se licite la totalidad de las obras, se aplicará el principio de proporcionalidad y la suma de las sucesivas licitaciones no podrán exceder esta cantidad.

2.º Plazo para presentación de ofertas que, como mínimo, será de un mes a contar desde la última publicación del anuncio de la convocatoria e identificación del lugar en que deberán depositarse. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, selladas y firmadas en todas sus hojas por los licitadores, de cuya entrega se facilitará justificante por el agente urbanizador. Los licitadores deberán depositar igualmente, en sobre cerrado, en el Registro municipal, copia de la hoja resumen del presupuesto debidamente sellada y firmada.

3.º Características de la empresa constructora y, en concreto, las relativas a la capacidad de obrar y a la solvencia económica, financiera y técnica, así como a la no afectación por prohibición legal para contratar con las Administraciones Públicas.

4.º Criterios ponderados que regularán la adjudicación.

c) El pliego de condiciones deberá ser aprobado con carácter previo por la Administración actuante, que deberá resolver en el plazo de veinte días desde su presentación, entendiéndose aprobado por el transcurso de dicho plazo sin notificación de resolución expresa.

d) El contrato deberá adjudicarse por procedimiento abierto, al que deberá admitirse a toda empresa constructora que reúna las condiciones requeridas y cuya convocatoria se anunciará en la forma y con los requisitos establecidos en los Pliegos de adjudicación de la concesión y, en su defecto, para el contrato de obras en la legislación de contratos del sector público.

e) La selección de la empresa constructora por el agente urbanizador será comunicada a la Administración actuante a los efectos de su aprobación por ésta, que deberá otorgarla cuando la empresa constructora y la proposición por ésta formulada reúnan todos los requisitos legales, dentro de los veinte días siguientes a la comunicación recibida. Transcurrido este plazo se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo.

f) Las relaciones entre el agente urbanizador y la empresa constructora se regirán, en todo lo relativo al cumplimiento y liquidación del contrato, por el Derecho privado.

3. La Administración actuante podrá aprobar, mediante resolución, un modelo de pliego de condiciones para la contratación por los agentes urbanizadores o, cuando proceda, un modelo de pliego de condiciones para la contratación de las obras de urbanización.

4. Aun cuando se siga el procedimiento de contratación regulado en este precepto, el responsable frente a la Administración de la ejecución de la ordenación será en todo caso el agente urbanizador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022