Articulo 183 Reglamento general de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 183. Interrupción de la prescripción de las infracciones
Vigente
Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y volverá a transcurrir el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un (1) mes por causa no imputable a la presunta persona responsable (artículo 65.2 LCG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016