Articulo 183 Patrimonio de Galicia
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Artículo 183. Administradores en sociedades mercantiles

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1. Las personas representantes de la Administración general en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles con participación pública autonómica serán designadas por la persona titular del centro directivo competente en materia de patrimonio. En el caso de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, la persona titular de la consejería o de la presidencia de la entidad de adscripción propondrá el nombramiento de dos terceras partes de los administradores que correspondan a la Administración autonómica.

2. La junta general de accionistas impulsará la implantación de buenas prácticas y normas de buen gobierno en la gestión de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.