Articulo 183 Ordenación de transportes terrestres
Articulo 183 Ordenación d...terrestres

Articulo 183 Ordenación de transportes terrestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 183.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. RENFE establecer las tarifas de los servicios cuya explotación le corresponda dentro de los límites establecidos, en su caso, por la Administración, estando la intervención de ésta sometida al cumplimiento de las obligaciones incluidas en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por España.

2. Las condiciones tarifarias que se impongan a RENFE por la Administración habrán de ser compatibles, con la máxima autonomía de gestión que resulte posible, dentro de las limitaciones que las necesidades sociales y las obligaciones de servicio público, fundamentalmente en el transporte de viajeros de cercanías, hagan necesario establecer.

3. Serán, en todo caso, de aplicación respecto al régimen tarifario de los servicios explotados por RENFE, las reglas previstas en los artículos 18 y 19.

Modificaciones