Articulo 183 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Articulo 183 Ordenación d... Cantabria

Articulo 183 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 183. Ejecución de la actuación y retribución del agente urbanizador.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El adjudicatario del concurso, para adquirir la condición de agente urbanizador, deberá suscribir los compromisos y prestar las garantías establecidas en el planeamiento y en el pliego de condiciones.

2. El agente urbanizador elaborará los proyectos de reparcelación y urbanización que podrán ser aprobados con posterioridad. En ellos se determinarán las cuotas y gastos de urbanización, la distribución de beneficios y cargas, con expresa reserva de la retribución del urbanizador. La aprobación de estos instrumentos legitimará la ocupación de los terrenos por el concesionario.

Sólo podrán ser modificados los gastos de urbanización y el régimen de retribuciones por causas imprevisibles de naturaleza objetiva no contempladas en el pliego de condiciones, que alteren de manera sustancial, o en más de un 20 por ciento el equilibrio económico de la concesión. En el procedimiento que al efecto se sustancie, se dará audiencia a los propietarios y requerirá de informe técnico municipal favorable.

3. El agente urbanizador podrá solicitar del Ayuntamiento la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. Asimismo, los propietarios podrán instar en cualquier momento la expropiación de bienes y derechos afectados en beneficio del agente urbanizador o del Ayuntamiento. La expropiación se iniciará en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud.

4. La retribución mediante solares o aprovechamiento lucrativo se efectuará al término de la actuación. Se realizará conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones del concurso y serán pactadas con los propietarios o, en su defecto, aprobadas por el Ayuntamiento. Las diferencias de saldo respecto de los gastos de urbanización se compensarán en metálico.

5. Ejecutadas las obras de urbanización, los propietarios recibirán solares urbanizados en proporción al aprovechamiento que les corresponda.

6. La concesión se extingue con el acto formal de recepción y entrega de las obras de urbanización y de las cesiones obligatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022