Articulo 183 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 183. Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior.
Vigente
El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior a la comisión de la infracción, dará lugar, mientras dure, a la imposición por la Administración actuante de hasta doce sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes e importe mínimo de 100.000 pesetas, sin perjuicio de las que ya hubieran podido imponerse con anterioridad conforme a lo dispuesto en esta Ley. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, con cargo al infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999