Articulo 183 normas finan...e la Unión

Articulo 183 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 183. Comprobaciones y controles de los beneficiarios relacionados con sumas a tanto alzado, costes unitarios y tipos fijos

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1. El ordenador competente comprobará, a más tardar antes del pago del saldo, el cumplimiento de las condiciones que activan el pago de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos, incluido, en su caso, el logro de los productos o resultados. Además, el cumplimiento de esas condiciones podrá ser objeto de controles a posteriori.

Los importes de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo determinados previamente aplicando el método autorizado por el ordenador competente o por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 181 no podrán ser cuestionados por controles a posteriori. Ello se entiende sin perjuicio del derecho del ordenador competente a comprobar que las condiciones que activan al pago, conforme a lo mencionado en el párrafo primero del presente apartado se cumplan, y a reducir el importe de la subvención de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en caso de que dichas condiciones no se cumplan o en caso de irregularidad, fraude o incumplimiento de otras obligaciones. Cuando las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos se establezcan sobre la base de las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos, se aplicará el artículo 185, apartado 2.

2. La frecuencia y el alcance de las comprobaciones y controles podrán depender, entre otras cosas, del tipo de la acción o del beneficiario, incluidas las irregularidades o fraudes pasados atribuibles a dicho beneficiario.

3. Las condiciones de activación del pago de sumas a tanto alzado, costes unitarios o tipos fijos no exigirán la notificación de los gastos que haya efectuado realmente el beneficiario.

4. El pago de la subvención sobre la base de sumas a tanto alzado, costes unitarios o financiación a tipo fijo no afectará al derecho de acceso a los registros obligatorios de los beneficiarios para los fines previstos en los artículos 129 y 184.

5. A los efectos de las comprobaciones y controles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el artículo 186, apartado 3, letras a) y b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018