Articulo 183 Medidas urge...s fiscales

Articulo 183 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 183. Modalidad de transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros.

Vigente

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182, la transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros se regirá por lo siguiente:

a) El mediador de seguros o la entidad aseguradora facilitará al cliente, en un soporte duradero, los oportunos informes sobre el servicio que prestan. Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas a los clientes, atendiendo a la clase y a la complejidad de los productos de inversión basados en seguros de que se trate y a la naturaleza del servicio prestado al cliente, e indicarán, en su caso, los costes de las operaciones y los servicios realizados por cuenta del cliente.

b) Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora proporcionen asesoramiento, facilitarán al cliente, antes de la celebración del contrato, una declaración sobre la idoneidad en un soporte duradero en la que se especifique el asesoramiento proporcionado y la manera en que este se adapta a las preferencias, los objetivos y otras características del cliente, siendo de aplicación las condiciones establecidas en los apartados 1 a 4 del artículo 182.

Cuando el contrato se celebre utilizando un medio de comunicación a distancia que impida la entrega por anticipado de la declaración de idoneidad, el mediador de seguros o la entidad aseguradora podrán proporcionar la declaración de idoneidad en un soporte duradero inmediatamente después de que el cliente esté vinculado por el contrato, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

1.º El cliente ha consentido en recibir la declaración de idoneidad sin demora indebida tras la conclusión del contrato, y

2.º el mediador de seguros o la entidad aseguradora ha dado al cliente la opción de demorar la celebración del contrato a fin de recibir previamente la declaración de idoneidad.

Cuando el mediador de seguros o la entidad aseguradora hayan informado al cliente de que efectuarán una evaluación periódica de idoneidad, el informe periódico deberá contener un estado actualizado de cómo el producto de inversión basado en seguros se ajusta a las preferencias, objetivos y otras características del cliente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020