Articulo 183 Haciendas Locales

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Artículo 183. Devengo.

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El impuesto se devengará:

a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas.

b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.

c) (Derogado)

Modificaciones