Articulo 183 Hacienda y Sector Público

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Artículo 183. Presupuesto monetario.

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1. El órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda elaborará anualmente un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos, que permita la adecuada distribución temporal de los pagos y la correcta estimación de los ingresos.

2. Para la elaboración del mismo se podrán recabar cuantos datos, previsiones y documentación se estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el presupuesto mencionado.

3. El presupuesto monetario se actualizará a lo largo del ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o pagos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006