Articulo 183 Educación de Andalucía

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Artículo 183. Convenios de colaboración con empresas y con organizaciones empresariales y sindicales.

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1. La Administración educativa podrá establecer convenios de colaboración con empresas o con organizaciones empresariales para desarrollar la fase de formación en centros de trabajo de su alumnado de formación profesional.

2. La Administración educativa podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, sindicales y sociales para la realización de actividades de interés educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008