Articulo 183 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 183 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 183. Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia

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1. La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia es el órgano adscrito a los servicios territoriales de la conselleria competente para la protección de la infancia y la adolescencia mediante el que se garantiza el carácter colegiado e interdisciplinar de las decisiones en esta materia.

2. Este órgano desempeñará las siguientes funciones:

a) Formular las propuestas de resolución y adoptar los acuerdos que le atribuye la presente ley y su normativa de desarrollo.

b) Informar previamente los actos de disposición que se adopten respecto del patrimonio de las personas menores de edad tuteladas por la Generalitat y asesorar a los órganos que ejercen su tutela sobre las restantes cuestiones relativas a las funciones tutelares que estos les consulten.

c) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

3. El régimen de funcionamiento y la composición de esta comisión se determinará reglamentariamente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estarán representadas las distintas administraciones que, en el ámbito territorial de la Comisión, tengan competencia para el ejercicio de la acción protectora.

b) Únicamente podrán forma parte de este órgano personas empleadas públicas de dichas administraciones o personas expertas en infancia y adolescencia.

c) Entre sus miembros, determinados conforme a la regla anterior, habrá profesionales de distintas disciplinas, de manera que pueda valorarse adecuadamente el interés de las personas protegidas.

d) En su composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres.

e) Se limitará la duración del mandato y se excluirán las designaciones sucesivas de quienes no formen parte de este órgano en razón de su cargo.