Articulo 183 Código de accesibilidad

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Artículo 183. Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo

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183.1 Las personas titulares de las vocalías, y los suplentes en su caso, tienen que trasladar a los órganos o entidades que representan los acuerdos tomados por el Consejo que les afecten.

183.2 Los miembros del Consejo que no son personal de las administraciones públicas no pueden percibir derechos de asistencia por la concurrencia a las reuniones del órgano colegiado, sin perjuicio del derecho a percibir los gastos por el desplazamiento de acuerdo con la legislación vigente.

183.3 La ausencia continuada o reiterada del titular de una vocalía o el incumplimiento grave de sus funciones como miembro del Consejo puede comportar la pérdida de la condición de miembro del Consejo. En este caso, deben comunicarse estos hechos al órgano o entidad al cual representa la persona que ocupa la vocalía, a los efectos de que se nombre a otra persona en representación de aquel órgano o entidad.

183.4 Los miembros del Consejo no podrán atribuirse la representación o las facultades del Consejo, a menos que expresamente se las hayan otorgado mediante acuerdo del órgano colegiado, y para cada caso en concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024