Articulo 183 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 183. Infracciones penales
Vigente
Si el incumplimiento de deberes es susceptible de constituir una infracción penal, se tiene que dar cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019