Articulo 183 Agraria

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Artículo 183. Traspasos de titularidad.

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1. Los caminos de titularidad municipal podrán integrarse en la Red de Caminos o Carreteras de la Junta de Extremadura o Diputaciones cuando tal cambio resulte de interés motivado y expreso de la Administración cedente y destinataria, considerando la funcionalidad que han de desarrollar y las necesidades de interconexión de la red de comunicaciones.

2. El traspaso de la titularidad requerirá el acuerdo expreso de las Administraciones implicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015