Articulo 1829 Código civil
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»Artículo 1829
Vigente
Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889