Articulo 182 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 182 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 182. Ejecución de los programas de actuación urbanística

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Los programas de actuación urbanística se ejecutarán por el sistema de compensación si el adjudicatario ostentara la titularidad de los terrenos por cooperación o por el de expropiación, correspondiendo al adjudicatario la condición jurídica de beneficiario. La determinación del sistema se efectuará por la Administración en la forma prevista por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992