Articulo 182 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 182. Ejecución de los programas de actuación urbanística
Vigente
Los programas de actuación urbanística se ejecutarán por el sistema de compensación si el adjudicatario ostentara la titularidad de los terrenos por cooperación o por el de expropiación, correspondiendo al adjudicatario la condición jurídica de beneficiario. La determinación del sistema se efectuará por la Administración en la forma prevista por esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992