Articulo 182 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 182.
Vigente
Los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las bases de la concentración se llevarán a cabo sin sujeción a un orden determinado pudiendo ser simultaneados los correspondientes en unas y otras bases, aunque ateniéndose a las instrucciones que en cada zona dicte el Instituto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973