Articulo 182 ter TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 182 ter. Determinación del grado de minusvalía y de la necesidad del concurso de otra persona.
Vigente
El grado de minusvalía, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor acogido minusválido a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2.c), del artículo anterior, se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-01-2004