Articulo 182 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 182. Domicilio social.
Vigente
1. En los estatutos se consignará el domicilio de la sociedad, que habrá de radicar en el lugar del territorio español en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996