Articulo 182 Reglamento d... Mercantil

Articulo 182 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 182. Domicilio social.

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1. En los estatutos se consignará el domicilio de la sociedad, que habrá de radicar en el lugar del territorio español en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996