Articulo 182 Reglamento d..., Forestal

Articulo 182 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento ochenta y dos

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En todo caso, la Conselleria de Medio Ambiente podrá ordenar el decomiso de los productos forestales ilícitamente obtenidos y, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, de los instrumentos y medios utilizados para la comisión de la infracción, que serán entregados en custodia a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que el órgano competente acuerde el destino que deba dárseles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995