Articulo 182 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento ochenta y dos
Vigente
En todo caso, la Conselleria de Medio Ambiente podrá ordenar el decomiso de los productos forestales ilícitamente obtenidos y, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, de los instrumentos y medios utilizados para la comisión de la infracción, que serán entregados en custodia a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que el órgano competente acuerde el destino que deba dárseles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995