Articulo 182 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 182. Documentación anexa a los asientos registrales
Vigente
1. El asiento de constitución de cualquier entidad urbanística colaboradora en el Registro comporta la apertura de un expediente para la entidad respectiva, que da lugar al expresado asiento y a los sucesivos de disolución, o en su caso, modificación o transformación, para archivar en él la documentación que dé lugar a los asientos en el libro registral.
2. Serán públicos, y se podrán consultar, el libro del Registro y la documentación relativa a los acuerdos administrativos. El órgano responsable del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras deberá expedir los certificados que se soliciten en relación con las inscripciones practicadas.