Articulo 182 Régimen específico de tasas
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»Artículo 182. Cuantía.
Vigente
La cuota se determinará atendiendo al presupuesto del proyecto según la siguiente tarifa:
a) Presupuesto proyectado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas.
b) Presupuesto proyectado inferior a 50.000.000: 106.000 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998