Articulo 182 Procesal militar
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»Artículo 182.
Vigente
El examen pericial se hará por un solo perito, a no ser que la complejidad de la materia sobre la que verse la pericia aconseje que se realice por dos, o cuando así lo acuerde el Juez Togado o lo soliciten las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989