Articulo 182 Procesal militar

Articulo 182 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El examen pericial se hará por un solo perito, a no ser que la complejidad de la materia sobre la que verse la pericia aconseje que se realice por dos, o cuando así lo acuerde el Juez Togado o lo soliciten las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989