Articulo 182 Ordenación de transportes terrestres
Artículo 182.
(DEROGADO)
1. RENFE gestionar el servicio ferroviario que se le encomienda en forma conducente a la obtención del equilibrio económico financiero de la explotación.
A dicho efecto, RENFE presentar anualmente al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para su elevación al Gobierno, conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, sus presupuestos de explotación y capital, correspondientes programas de actuación, inversiones y financiación y la liquidación y balance del ejercicio anterior.
2. Se compensarán a RENFE, mediante subvención específica, con separación de la subvención compensatoria del déficit de explotación, los gastos que figuren incluidos en normalización de cuentas y los inherentes al cumplimiento de obligaciones de servicio público.
Las subvenciones se realizar n de acuerdo con las previsiones de los contratos-programa que, en su caso, se formalicen y de acuerdo con las directrices del Gobierno tendentes a asegurar la eficacia de la gestión.
- Artículo modificado por LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-05-2004