Articulo 182 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 182 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 182. Cesiones onerosas.

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1. Los terrenos pertenecientes al patrimonio municipal del suelo con calificación adecuada a los fines establecidos en el artículo anterior, serán enajenados en virtud de concurso, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Su precio no podrá ser inferior al valor señalado por la legislación urbanística.

  2. El pliego de condiciones fijará plazos máximos para la realización de las obras de urbanización y edificación, o sólo de estas últimas si el terreno mereciera la calificación de solar, así como precios máximos de venta o arrendamiento de las edificaciones resultantes de la actuación.

  3. Si el concurso quedare desierto, el Ayuntamiento podrá enajenar los terrenos directamente dentro del plazo máximo de un año, con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

2. No obstante, el Ayuntamiento podrá enajenar mediante subasta los terrenos del patrimonio municipal del suelo cuando el planeamiento urbanístico les atribuya una finalidad incompatible con los fines señalados en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006