Articulo 182 Ordenación del Territorio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 182. Reducción de la multa por reposición de la realidad alterada a su estado anterior.
Vigente
Si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999