Articulo 182 normas finan...e la Unión

Articulo 182 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 182. Sumas a tanto alzado

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1. La cantidad fija a que se refiere el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra d), podrá cubrir la totalidad de los gastos subvencionables de una acción o un programa de trabajo (en lo sucesivo, «suma a tanto alzado única»).

2. De conformidad con el artículo 181, apartado 4, las sumas a tanto alzado únicas podrán determinarse sobre la base del presupuesto estimado de la acción o programa de trabajo. Dicho presupuesto estimado se ajustará a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La conformidad con dichos principios se verificará previamente al evaluar la solicitud de subvención.

3. A la hora de autorizar sumas a tanto alzado, el ordenador competente deberá cumplir lo establecido en el artículo 181.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018