Articulo 182 Haciendas Locales

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Artículo 182. Tipo.

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El tipo del impuesto no podrá exceder de los siguientes límites:

a) Del 15 por 100 para las apuestas cruzadas.

b) Del 30 por 100 para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

c) (Derogado)

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