Articulo 182 Hacienda y Sector Público

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Artículo 182. Operaciones activas.

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La Consejería de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar excedentes de tesorería y con la finalidad de obtener una rentabilidad adecuada.

Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o gastos que deriven de las mismas, que se aplicarán al presupuesto de la Comunidad Autónoma.

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