Articulo 182 Empleo público

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Artículo 182. Reingreso al servicio activo

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1. Si se revocara la prisión provisional o las medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, deberá acordarse la inmediata reincorporación del personal funcionario a su puesto de trabajo, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el apartado segundo o en el apartado tercero del artículo anterior. Se procederá del mismo modo en el supuesto previsto en el apartado segundo de dicho artículo cuando se levantara la imputación a la persona afectada.

Si el procedimiento penal terminara definitivamente sin atribución de responsabilidad penal a la persona imputada, el tiempo de duración de la suspensión provisional se computará como de servicio activo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

2. Finalizada la suspensión firme de funciones, el personal funcionario de carrera está obligado a solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de dicha situación. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en la situación de excedencia por interés particular.

3. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera que no tenga reservado el puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo se efectuará mediante la participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

Asimismo, el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional a un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para ocupar el puesto, en los términos regulados por el artículo 97.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015