Articulo 182 Código de accesibilidad

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Artículo 182. Funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad

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Son funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad:

a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad universal; buscar y debatir estrategias para mejorar la accesibilidad y su implantación en los ámbitos de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, cultura, educación, formación y empleo, productos y servicios, avances técnicos y medidas de control para asegurar su cumplimiento, y proponer criterios de actuación.

b) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.

c) Evaluar el grado de cumplimiento de la normativa y los avances producidos en esta materia, mediante los informes que prevé el artículo 63.1 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre.

d) Informar sobre los proyectos normativos relativos a la promoción y mejora de la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón de las barreras físicas, sensoriales y actitudinales.

e) Orientar estrategias de promoción, implantación y consolidación de la accesibilidad universal y la supresión de barreras en los ámbitos representados, sugerir o recomendar las actuaciones posibles y hacer difusión en sus sectores de competencia.

f) Hacer el seguimiento de las actuaciones de la accesibilidad en los ámbitos de las administraciones públicas en Cataluña, mediante la memoria de las actividades realizadas por sus representantes y las entidades durante el ejercicio, sobre el cumplimiento y la implementación de la Ley 13/2014 de accesibilidad y la normativa que la desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024